TÍTULO VI: LEGALIZACIONES
Artículo 59 del Código de Notariado de Guatemala
De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo, dentro de un término que no excederá de ocho días, haciendo constar:
1º Lugar y fecha;
2º Nombre y apellidos de los signatarios;
3º Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios de las hojas de papel sellado en que estén escritos, tanto el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos.
Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el Notario.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.