TÍTULO IV: FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS
Artículo 46 del Código de Notariado de Guatemala
La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:
1º Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro;
2º Razón Social;
3º Nombre de la sociedad, si lo tuviere;
4º Domicilio de la misma;
5º Capital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno;
6º Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades;
7º Parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución;
8º Duración de la sociedad;
9º Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento;
10. Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades;
11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social;
12. Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar;
13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;
14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y
15. Los demás pactos que convengan los socios.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.