TÍTULO IV: FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS
Artículo 44 del Código de Notariado de Guatemala
En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31, las siguientes:
1º La hora en que se otorgan;
2º La presencia de dos testigos;
3º La expresión por el testador, de su última voluntad;
4º La lectura del testamento o de la donación, en su caso; y
5º Las firmas: del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del Notario, y de los intérpretes, si los hubiere.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.