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TÍTULO IV: FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS

Artículo 42 del Código de Notariado de Guatemala

La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:

1º La hora y sitio en que se otorga el testamento;

2º La nacionalidad del testador;

3º La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;

4º Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;

5º Que el testador exprese por sí mismo su voluntad;

6º Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;

7º Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;

8º Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y

9º Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.