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TÍTULO III: INSTRUMENTOS PUBLICOS

Artículo 31 del Código de Notariado de Guatemala

Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:

1º El lugar y fecha del otorgamiento;

2º El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;

3º Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;

4º La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;

5º La relación del acto o contrato con sus modalidades; y

6º Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.