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TÍTULO II: PROTOCOLO

Artículo 25 del Código de Notariado de Guatemala

En caso de incumplimiento de la persona en cuyo poder esté el protocolo de un Notario fallecido, el juez de Primera Instancia jurisdiccional a requerimiento del director del Archivo General, o de oficio, hará uso de los apremios legales hasta obtener la entrega.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.