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TÍTULO II: PROTOCOLO

Artículo 23 del Código de Notariado de Guatemala

Los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera otra persona que tuviere en su poder el protocolo de un Notario fallecido, lo depositará dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento, en el Archivo General de Protocolos, si se encontrare en la capital, o dentro del mismo plazo en el juez de Primera Instancia o alcalde municipal, si estuviere en una cabecera departamental o municipio, respectivamente. En estos casos el juez de Primera Instancia o el alcalde municipal, lo remitirá dentro de los ocho días siguientes a su depósito al referido Archivo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.