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TÍTULO I: NOTARIOS

Artículo 2 del Código de Notariado de Guatemala

Para ejercer el Notariado se requiere:

1º Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6º;

2º Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley;

3º Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; y

4º Ser de notoria honradez.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.