★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO II: PROTOCOLO

Artículo 15 del Código de Notariado de Guatemala

El índice del protocolo se extenderá en papel sellado del mismo valor del empleado en él, y contendrá en columnas separadas:

1º El número de orden del Instrumento;

2º El lugar y la fecha de su otorgamiento;

3º Los nombres de los otorgantes;

4º El objeto del instrumento; y

5º El folio en que principia.

En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.