★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO XVI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 111 del Código de Notariado de Guatemala

Quedan derogadas todas las disposiciones legales, acuerdos y circulares que se opongan a la presente ley, y especialmente, las siguientes: Ley de Notariado, contenida en el Decreto legislativo número 2154; el Decreto gubernativo número 2374, que reformó el anterior; y el Decreto legislativo número 2556, que aprobó y modificó el anterior; artículos 159 a 170 inclusive, 182, 184 y 185 del Decreto gubernativo número 1568; artículos 1o. al 4o. inclusive, 8, 9 y 10 del Decreto gubernativo número 2303; artículo 10, Decreto legislativo número 1735; Decreto legislativo número 2468; artículos 13 y 29 del Decreto gubernativo número 1543; artículos 28, 29, 32, 36 y 76 del Decreto gubernativo número 1988; Decretos gubernativos números: 1750, 1822, 2131, 2233, 2273 y 2342, acuerdos gubernativos de 19 de mayo de 1934; de 17 de abril y 9 de diciembre de 1935; de 18 de octubre de 1939; de 9 de agosto de 1940; artículos 720, 722, 772, 849, 850, 874, 1144 y 1145 del Decreto legislativo número 1932; 281, 385 y 420 del Código de Comercio.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.