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TÍTULO XV: ARANCEL

Artículo 108 del Código de Notariado de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 29-75 y por el Artículo 2 del Decreto 131-96, ambos del Congreso de la República).

Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobrarán cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de la población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q. 6.00) por cada kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.