TÍTULO XIV: SANCIONES Y REHABILITACIONES
Artículo 104 del Código de Notariado de Guatemala
Los Notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el inciso 4o. del artículo 3o. de esta ley, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:
1º Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia;
2º Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado buena conducta;
3º Que no hubiere reincidencia; y
4º Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.