LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN HEREDITARIA
Artículo 933 del Código Civil de Guatemala
Representación en herencia testamentaria
Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representación en caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.