★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO IV: PRENDA AGRARIA, GANADERA E INDUSTRIAL

Artículo 912 del Código Civil de Guatemala

Inscripción en el Registro

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

La prenda agraria deberá inscribirse en el Registro de Inmuebles si recae en los bienes que se detallan en el artículo 904, exceptuándose la constituida sobre los bienes siguientes:

1°. Los animales que no se destinan al servicio o explotación de la finca;

2°. Los frutos o productos ya cosechados;

3°. Las materias primas y los productos en cualquier estado, de las fábricas o industrias;

4°. Los productos extraídos de las minas y canteras; y

5°. Los enumerados en el Inciso 2º del artículo 904 si la finca fuere de un tercero.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.