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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO IV: PRENDA AGRARIA, GANADERA E INDUSTRIAL

Artículo 904 del Código Civil de Guatemala

Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento

Historial: (Reformado por el Artículo 65 del Decreto-Ley 218).

Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezca y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:

1°. Los frutos pendientes, futuros o cosechados.

2°. Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizarse mediante el corte.

3°. Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura.

4°. Los animales y sus crías.

5°. Las máquinas e instrumentos usados en la industria.

6°. Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fábricas o industrias; y

7°. Los productos de las minas y canteras.

También puede constituirse prenda sobre vehículos y demás muebles fácilmente identificables que constituyan garantía de una operación comercial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.