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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO III: PRENDA COMÚN

Artículo 898 del Código Civil de Guatemala

Depreciación y venta de la cosa pignorada

Historial: (Reformado por el Artículo 62 del Decreto-Ley 218; DEROGA- DO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye su valor, el acreedor o el deudor pueden solicitar que se venda en pública subasta, o al precio corriente. La disminución o la suficiencia de la garantía las calificará el juez en juicio oral.

Si se efectuare la venta de la prenda, su importe sustituirá la cosa, pero si calculado el monto del capital e intereses hasta el vencimiento del plazo o la fecha de pago, resultare excedente, éste se entregará al propietario.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.