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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO I: DEL MATRIMONIO

Artículo 89 del Código Civil de Guatemala

Ilicitud del matrimonio

Historial: (Reformado por el Artículo 6 del Decreto-Ley 218).

No podrá ser autorizado el matrimonio:

1º. (DEROGADO por artículo 4 del Decreto 13-2017 del Congreso de la República). Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor.

2º. (DEROGADO por artículo 4 del Decreto 13-2017 del Congreso de la República). Del varón menor de dieciséis años o de la mujer menor de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3º. (DECLARADO INCONSTITUCIONAL por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 01 de junio de 2010, Expediente Número 794-2010; DERO- GADO por artículo 1 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República). De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de este término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno.

4º. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela.

5º. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración. 6 º. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y

7º. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.