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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO II: CEDULAS HIPOTECARIAS

Artículo 870 del Código Civil de Guatemala

Requisitos que deben tener los cupones

Cada cupón contendrá:

1°. La denominación de cupón hipotecario;

2°. El número, serie, lugar y fecha de la cédula;

3°. El valor y especie en que debe pagarse;

4°. Lugar y fecha de su pago;

5°. La firma del otorgante de la hipoteca; y

6°. El sello del Registro de la Propiedad.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.