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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO II: CEDULAS HIPOTECARIAS

Artículo 868 del Código Civil de Guatemala

Requisitos de las cédulas o bonos

Historial: (Reformado por el Artículo 49 del Decreto-Ley 218).

Las cédulas contendrán:

1°. Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen.

2°. Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituye la hipoteca;

3°. El número de cupones y sus respectivos vencimientos;

4°. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas;

5°. Firma del agente financiero;

6°. Firma del otorgante de la hipoteca; y 7°. Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble.

Las cédulas emitidas por una institución bancaria, serán firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6º. y 7º.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.