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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO V: DERECHOS REALES DE GARANTÍA · CAPÍTULO I: DE LA HIPOTECA

Artículo 830 del Código Civil de Guatemala

Extensión de la hipoteca

La hipoteca se extiende:

1°. A las accesiones naturales y mejoras;

2°. A los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

3°. A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble;

4°. A las indemnizaciones que se refieran a los bienes hipotecados concedidas o debidas al propietario por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios; y

5°. (Numeral adicionado por el artículo 35 del Decreto-Ley 218). A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.