LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO IV: DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV: DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Artículo 809 del Código Civil de Guatemala
Obligaciones del dueño del predio dominante
El dueño del predio dominante debe hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella. Si por su descuido u omisión se causare daño, estará obligado a la indemnización.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.