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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO III: USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN · CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 724 del Código Civil de Guatemala

Recobro de la administración por el usufructuario

El retardo en dar garantía no priva al usufructuario del derecho sobre los frutos y puede en todo tiempo, respetando los actos legalmente ejecutados, reclamar la administración, prestando la garantía a que está obligado.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.