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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO III: USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN · CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 712 del Código Civil de Guatemala

El usufructo de una heredad se extiende a sus bosques y arboledas, pero el usufructuario debe conservarlos y reponer los árboles que derribe, sujetándose en la explotación, a las disposiciones de las leyes forestales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.