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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII: DE LA USUCAPIÓN

Artículo 652 del Código Civil de Guatemala

Casos en que no corre la prescripción

No corre la prescripción:

1°. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;

2°. Entre padres e hijos, durante la patria potestad;

3°. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;

4°. Entre los consortes; y

5°. Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.