LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI: DE LA PROPIEDAD POR OCUPACIÓN
Artículo 610 del Código Civil de Guatemala
Los animales domésticos, que nacen y se crían ordinariamente bajo el dominio del hombre, aunque salgan de su poder pueden reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su alimentación si se hubieren causado.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.