LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI: DE LA PROPIEDAD POR OCUPACIÓN
Artículo 591 del Código Civil de Guatemala
Muebles que pueden ser objeto de ocupación
Pueden ser objeto de ocupación las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos, de uso público y que no presentan señales de dominio anterior.
También pueden ser objeto de ocupación las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.