LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V: DE LA PROPIEDAD DE LAS AGUAS
Artículo 579 del Código Civil de Guatemala
Aguas de dominio privado
Son de dominio privado:
1°. Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos;
2°. Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos;
3°. Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y
4°. Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.