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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V: DE LA PROPIEDAD DE LAS AGUAS

Artículo 579 del Código Civil de Guatemala

Aguas de dominio privado

Son de dominio privado:

1°. Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos;

2°. Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos;

3°. Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y

4°. Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.