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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III: DE LA COPROPIEDAD

Artículo 531 del Código Civil de Guatemala

Debe constituirse por escritura pública

El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir por escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes:

1°. Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad;

2°. Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce;

3°. Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación;

4°. El valor del inmueble y el de cada piso;

5°. De scripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y

6°. Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.