LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III: DE LA COPROPIEDAD
Artículo 520 del Código Civil de Guatemala
Medianería hasta la altura común
En los casos señalados por los artículos 516, 517 y 519, la pared continuará medianera hasta la altura en que lo era anteriormente, aun cuando haya sido construida de nuevo a expensas de uno solo de los medianeros; y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propia exclusivamente del que la construyó.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.