LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III: DE LA COPROPIEDAD
Artículo 514 del Código Civil de Guatemala
Renuncia de la medianería
El propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera, puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería.
En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causen la demolición.
En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que imponen los artículos 512 y 513.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.