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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO I: DE LOS BIENES · CAPÍTULO II: DE LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Artículo 459 del Código Civil de Guatemala

Bienes nacionales de uso no común

Son bienes nacionales de uso no común:

1°. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;

2°. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;

3°. Los ingresos fiscales y municipales;

4°. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;

5°. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;

6°. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal;

7°. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y

8°. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.