LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO I: DE LOS BIENES · CAPÍTULO II: DE LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Artículo 459 del Código Civil de Guatemala
Bienes nacionales de uso no común
Son bienes nacionales de uso no común:
1°. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
2°. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
3°. Los ingresos fiscales y municipales;
4°. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;
5°. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;
6°. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal;
7°. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y
8°. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.