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LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES · TÍTULO I: DE LOS BIENES · CAPÍTULO I: DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

Artículo 451 del Código Civil de Guatemala

Bienes muebles

Son bienes muebles:

1°. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados;

2°. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal;

3°. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;

4°. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;

5°. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales, y

6°. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.