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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO XI: DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 429 del Código Civil de Guatemala

Reconocimiento judicial

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Reformado por el Artículo 15 del Decreto-Ley 218; DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Cuando el reconocimiento proceda de sentencia de los tribunales, el juez de oficio o a solicitud de parte, enviará al Registro copia de la ejecutoria en que se declare la filiación, para que se haga la inscripción que corresponda o, en su caso, copia certificada del acta de confesión judicial en que conste el reconocimiento.

PÁRRAFO VI

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.