LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO XI: DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 412 del Código Civil de Guatemala
Formalidades de la partida de defunción
El acta de defunción deberá expresar, en cuanto sea posible:
1°. El nombre, apellido, edad, sexo, origen, domicilio o residencia, profesión u oficio de la persona muerta, indicando el nombre y apellido del cónyuge, si hubiere sido casado;
2°. El lugar, fecha y hora en que hubiere acaecido la muerte y la enfermedad o causa de la defunción;
3°. Los nombres y apellidos del padre y de la madre del muerto, si se supieren;
4°. Si testó y ante quién; y
5°. Los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios de los declarantes.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.