LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO XI: DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 398 del Código Civil de Guatemala
Formalidades del acta
El acta de inscripción del nacimiento expresará:
1º. El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento y si fuere único o múltiple;
2º. El sexo y nombre del recién nacido;
3º. El nombre, apellidos, origen, ocupación y residencia de los padres;
4º. El establecimiento hospitalario donde ocurrió el hecho, o los nombres del médico, comadrona u otra persona que hubiere intervenido en el parto. Si se tratare de hijos nacidos fuera de matrimonio, no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la declaración él mismo o por medio de mandatario especial; y
5º. (Numeral reformado por el Artículo 2 del Decreto 69-97, Artículo 2 del Decreto 124-97, ambos del Congreso de la República). Firma o impresión digital del que diere el aviso y firma del Registrador Civil o facsímil u otro medio de reproducción de la misma.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.