LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO XI: DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 377 del Código Civil de Guatemala
Los registros civiles que no tuvieren formularios, harán las inscripciones en los libros respectivos; pero tanto éstos como los formularios, estarán o deberán ser encuadernados, empastados y foliados; llevarán en cada una de sus hojas el sello de la municipalidad que corresponda y serán proporcionados por ésta. La primera hoja llevará una razón que exprese el número de folios que contiene, la que será firmada por el alcalde municipal y el secretario de la corporación.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.