LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA
Artículo 323 del Código Civil de Guatemala
La garantía deberá asegurar:
1º. El importe de los bienes muebles que reciba el tutor;
2º. El promedio de la renta de los bienes, en los últimos tres años anteriores a la tutela; y
3º. Las utilidades que durante un año puede percibir el pupilo de cualquier empresa.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.