LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA
Artículo 314 del Código Civil de Guatemala
INHABILIDAD Y EXCUSAS PARA LA TUTELA Prohibiciones
No puede ser autor ni protutor:
1º. El menor de edad y el incapacitado;
2º. El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad, u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de dos años;
3º. El que hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas;
4º. El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta;
5º. El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación;
6º. E l que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado; 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos;
8º. El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;
9º. El que no tenga domicilio en la república; y
10. El ciego y el que padezca enfermedad grave, Incurable o contagiosa.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.