LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA
Artículo 301 del Código Civil de Guatemala
Tutela de los declarados en estado de interdicción
La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde.
1º. Al cónyuge;
2º. Al padre y a la madre;
3º. A los hijos mayores de edad; y
4º. A los abuelos, en el orden anteriormente establecido.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.