LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO VII: DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 274 del Código Civil de Guatemala
Pérdida
La patria potestad se pierde:
1º. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares;
2º. Por dedicar a los hijos a la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores;
3º. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos;
4º. Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y
5º. Por haber sido condenado dos o más veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito.
6 (Adicionado por Artículo 64 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República. Ver interpretación de la Corte de Constitucionalidad en Sentencia de fecha 09 de julio de 2009, Expediente 467-2008 y 612-2008). Por declaratoria judicial de adoptabilidad dictada por el juez de la niñez y la adolescencia.
También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.