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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO VII: DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 273 del Código Civil de Guatemala

Suspensión

La patria potestad se suspende:

1º. Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente;

2º. Por interdicción, declarada en la misma forma; 3º. Por ebriedad consuetudinaria; y

4º. Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.