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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO I: DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 25 del Código Civil de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 21 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República).

Las asociaciones civiles o las Organizaciones No Gubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaría, la Contraloría General de Cuentas o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.