LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO V: PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Artículo 221 del Código Civil de Guatemala
Casos en que puede ser declarada la paternidad
La paternidad puede ser judicialmente declarada:
1º. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca;
2º. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre;
3º. En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y
4º. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.
5º. (Numeral adicionado por el Artículo 2 del Decreto 39-2008 del Congreso de la República). Cuando el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo.
Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario.
La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-. (Párrafo Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 47-2022 del Congreso de la República). En los procesos de paternidad y filiación, el juez competente puede ordenar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-, que realice la prueba del Ácido Desoxirribonucleico, aplicando exoneración total de la tarifa establecida en el arancel respectivo y el tiempo que se le fije para el efecto.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.