LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO XII: DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 2029 del Código Civil de Guatemala
El profesional tiene derecho, además de la retribución, a que se le paguen los gastos que haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.