LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO VII: DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
Artículo 1907 del Código Civil de Guatemala
El arrendatario está obligado:
1°. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido, y a falta de convenio, para el que corresponda según su naturaleza y destino;
2°. A responder de todo daño o deterioro que el bien arrendado sufra por su culpa o la de sus familiares, dependientes y subarrendatarios, así como los que causen los animales y cosas que en ella tenga; y
3°. A devolver la cosa, al terminar el arrendamiento, en el estado en que se le entregó, salvo los desperfectos inherentes al uso prudente de ella.
Si la entrega se hizo por inventario, la devolución deberá hacerse de conformidad con el mismo.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.