LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO VII: DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1892 del Código Civil de Guatemala
Cesado el arrendamiento caducan los subarrendamientos aunque su plazo no hubiere vencido; salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.