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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO VII: DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1884 del Código Civil de Guatemala

No pueden tomar en arrendamiento:

1°. Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo;

2°. El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y

3°. Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.