LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO III: DE LA SOCIEDAD
Artículo 1786 del Código Civil de Guatemala
Además de los deberes que su título impone al liquidador, estará obligado:
1°. A formar inventario al tomar posesión de su cargo; 2°. A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
3°. A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad;
4°. A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad;
5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos;
6°. A vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido destinados por éstos para ser adjudicados en especie;
7°. A presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; y
8°. A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración.
Si el liquidador fuere el administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.