LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO III: DE LA SOCIEDAD
Artículo 1768 del Código Civil de Guatemala
Se disuelve totalmente el contrato de sociedad:
1°. Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución; 2°. Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor;
3°. Por quiebra de la sociedad;
4°. Por muerte de uno de los socios; a no ser que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto;
5°. Por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquiera otra causa que le prive de la administración de sus bienes;
6°. Por quiebra de cualquiera de los socios; y
7°. Por voluntad de uno de ellos.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.