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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO III: DE LA SOCIEDAD

Artículo 1766 del Código Civil de Guatemala

Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad.

Se rescinde parcialmente:

1°. Si un socio para sus negocios propios usa del nombre, de las garantías o del patrimonio perteneciente a la sociedad;

2°. Si ejerce funciones administrativas el socio a quien no corresponde desempeñarlas, según el contrato de la sociedad;

3°. Si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad;

4°. Si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados, cuando está obligado por el contrato a ocuparse en provecho de la sociedad;

5°. Si alguno de los socios incurre en los casos de los artículos 1744 y 1749, según la gravedad de las circunstancias; y

6°. Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la sociedad; y requerido para regresar no lo verifica, o manifiesta que está impedido para hacerlo.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.